Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio a los fabricantes de
bebidas de origen nacional, el cual tendrá carácter transitorio y
gradualmente decreciente. Dicho subsidio se financiará con el incremento
de la base específica del Impuesto Específico Interno correspondiente a
los bienes de los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996. El referido incremento destinado a financiar el
subsidio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) para el primer año y
el 50% (cincuenta por ciento) para el segundo año, contados a partir de su
implementación.
El subsidio aplicable a los bienes previstos en el numeral 5) del artículo
1 del título 11 del Texto Ordenado de 1996, se reducirá a partir del 1° de
enero del 2018 a 2/3 del monto vigente a la fecha de promulgación de la
presente ley del subsidio por litro de bebida de origen nacional $ 3,10
(tres pesos uruguayos con diez centécimos).(*)
(*)
(*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
570.
Incisos 2º), 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo
2.
Incisos 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 268.
Incisos 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de
25/09/2017 artículo 268.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 268,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 496.