Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 496

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio a los fabricantes de
bebidas de origen nacional, el cual tendrá carácter transitorio y
gradualmente decreciente. Dicho subsidio se financiará con el incremento
de la base específica del Impuesto Específico Interno correspondiente a
los bienes de los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996. El referido incremento destinado a financiar el
subsidio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) para el primer año y
el 50% (cincuenta por ciento) para el segundo año, contados a partir de su
implementación.
Ayuda