APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 383

 Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización de las construcciones.
   En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C)    del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
   La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de  copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra incendio, ni monto asegurado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 233.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 383.
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