APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 287

 Habilítase a las unidades ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar
canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o
servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa,
desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o
servicios en páginas web.
 La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por
ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas
unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y
espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia
con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban
bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos
tres precios.
 Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta
por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad
en radio o televisión.
 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 197.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 287.
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