SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 278
Los recursos relacionados con los trámites que realicen las Escuelas de Enfermería Privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán recaudados por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 342 "Coordinación de la Educación", con destino a financiar los gastos derivados del cumplimiento de dichas funciones. (*)
Los fondos previstos en el inciso anterior constituirán "Recursos con
Afectación Especial" y estarán exceptuados de lo dispuesto por el artículo
594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 216.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 122.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 216,
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 278.