APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 278

   Los recursos relacionados con los trámites que realicen las Escuelas de Enfermería Privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán recaudados por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 342         "Coordinación de la Educación", con destino a financiar los gastos derivados del cumplimiento de dichas funciones. (*)

   Los fondos previstos en el inciso anterior constituirán "Recursos con
Afectación Especial" y estarán exceptuados de lo dispuesto por el artículo
594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 216.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 122.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 216, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 278.
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