Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

 Sustitúyese el artículo 278 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
     "ARTÍCULO 278.- Los recursos relacionados con las tramitaciones que
realicen las escuelas de enfermería privadas ante el Ministerio de
Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de
supervisión y control que éste tiene cometidas, serán recaudados por el
Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", programa 342 "Coordinación de la
Educación" y serán destinados a financiar los gastos relativos al
cumplimiento de las mencionadas funciones.
     Los fondos previstos en el inciso anterior constituirán "Recursos con
Afectación Especial" y estarán exceptuados de lo dispuesto por el artículo
594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987".
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