APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS GENERALES
SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 11

   Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

   La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente constituirá falta grave.

   Previo a la publicación del llamado, la ONSC controlará que el organismo convocante haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013; 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, pudiendo suspender la publicación del llamado hasta que el organismo adecue las bases del llamado a la normativa mencionada.

   Lo dispuesto en los incisos primero y tercero también se aplicará a la Corte Electoral y a los Gobiernos Departamentales de acuerdo con su normativa legal y constitucional específica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 11.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 6,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 6, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 4, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 11.
Referencias al artículo
Ayuda