Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los
        organismos estatales para el desempeño en la Administración
        Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
        Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
        Entes Autónomos, Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la
        naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser
        publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección
        de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante
        todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un
        período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad
        específica que de los mismos realice cada organismo.

        La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el
        inciso precedente constituirá falta grave.

        Lo dispuesto en el inciso primero también será de aplicación para
        la Corte Electoral y los Gobiernos Departamentales de acuerdo a
        su normativa legal y constitucional específica".
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