LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales, con goce de sueldo, para
controles médicos de ese hijo. La comunicación de dicha circunstancia al
empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la
solicitud de licencia, el trabajador dispondrá del mismo plazo para
presentar el certificado médico correspondiente.(*)
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 430.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.729 de 28/12/2018 artículo 1.
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