Fecha de Publicación: 18/01/2019
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 19.729

Modifícase la Ley 18.345, relativa a la licencia especial para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad.
(224*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Incorpórese a la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, los siguientes artículos:

   "ARTÍCULO 10.- Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad
   conforme al régimen previsto en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de
   2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad),
   tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales
   para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La
   comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada
   con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos
   de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el
   trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado
   médico correspondiente.

   ARTÍCULO 11.- Quienes tuvieren familiares con discapacidad o
   enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley N° 19.691, de 29 de
   octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con
   discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96
   (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o
   discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente
   a 64 (sesenta y cuatro) horas. El ejercicio de este derecho, sin
   perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser
   instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante
   convenio colectivo".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO. Secretario. 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, referido a la licencia especial para trabajadores de la actividad privada con hijos o familiares a cargo con discapacidad.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
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