MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO (IRPF, IRAE, IVA, IMEBA, ITP)




Promulgación: 30/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 749
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 8

 (*) 
 Para el ejercicio 2008, las deducciones a que refiere el presente artículo se determinarán a prorrata, considerando a tal fin:
A)      Para las rentas devengadas entre el 1º de enero de 2008 y el
        último día del mes de promulgación de esta ley, el monto
        establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma,
        en la proporción que corresponda a los meses en que resulte
        aplicable.
B)      Para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente
        al de la promulgación de esta ley y el 31 de diciembre de 2008, el
        nuevo monto de deducciones establecido en virtud del presente
        artículo, en las mismas condiciones de proporcionalidad dispuestas
        en el literal anterior.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 
28/08/1996 artículo 38 - Título 7 Literal D).
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