Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el
artículo 459 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad
del Banco de Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a
todos los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y
conservación de las mismas.