Se entiende por trabajador de la salud, a los efectos de los derechos de
los pacientes, a toda persona que desempeñe funciones y esté habilitada
para ello, en el ámbito de un servicio de salud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, que cumpla una actividad
permanente o temporal, remunerada o no.