Toda persona tiene el derecho de elección del sistema asistencial más
adecuado de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley Nº
18.211, de 5 de diciembre de 2007.
En caso de que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura
asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de
origen la historia clínica completa del usuario. El costo de dicha gestión
será de cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar
previamente con autorización expresa del usuario.