(Ambito subjetivo para situaciones futuras).- El Banco de Previsión
Social (BPS) reconocerá la computabilidad de los servicios en forma ficta,
resultante de los convenios colectivos debidamente fundados, celebrados
entre empleadores y trabajadores, en el marco de reestructuras o despidos
con posterior reinserción de los trabajadores involucrados en la plantilla
laboral de una empresa, y en los cuales se prevé la continuidad de la
relación laboral y de la cobertura de seguridad social, no obstante no
verificarse la prestación efectiva y directa de la actividad.
Los acuerdos de referencia deberán instrumentarse en convenios o en
acuerdos colectivos debidamente fundados, inscritos y aprobados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta por el BPS, el
que se expedirá por escrito, en el plazo de diez días, sobre la
procedencia del convenio en sus aspectos de seguridad social.
En todos los casos, la computabilidad de los servicios estará condicionada
al cumplimiento de las obligaciones tributarias que generen los mismos.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI