APROBACION DEL COMPUTO FICTO A EFECTOS JUBILATORIOS EN CONVENIOS COLECTIVOS




Promulgación: 25/07/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 249

Artículo 2

 (Ambito subjetivo para situaciones pasadas).- El Banco de Previsión
Social extenderá el cómputo de servicios fictos en el caso de convenios de
reinstalación, reincorporación u otro mecanismo similar, que involucre la
recomposición retroactiva de la relación laboral, siempre que se
verifiquen las exigencias previstas en el artículo anterior, en lo
pertinente, así como la estimación en los convenios o en los acuerdos
colectivos de los montos imponibles que se le asignen a los trabajadores
involucrados.

El hecho generador de las obligaciones tributarias resultantes del cómputo
retroactivo de los servicios, se considerará configurado a la fecha de
aprobación del convenio colectivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (criterio de exigibilidad).
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