Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION III - LA INCOMUNICACION
(Procedencia de la incomunicación).- Estrictamente como medida de urgencia, a los solos efectos de preservar la escena del hecho, la policía podrá disponer la incomunicación de la persona presuntamente responsable en el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria o se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al Juez competente, de acuerdo con el artículo 6º de la presente ley. Cuando se trate de procedimientos que involucren a adolescentes presuntamente infractores de la ley penal, se estará a lo dispuesto por los literales D) y G) del artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76, 77, 88 y 121.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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