Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL
SECCION III - LA INCOMUNICACION
(Concepto de la incomunicación).- La incomunicación de las personas presuntamente responsables en el hecho implica una medida de coerción personal por la que se les impide mantener contacto de cualquier tipo con terceros (incluidos sus familiares, otros testigos, abogados defensores, víctimas o allegados, entre otros), con la finalidad establecida en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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