Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
(Incomunicación en la escena del hecho).- De ser necesario, el personal policial procederá a la incomunicación, como medida de urgencia (artículo 75 de la presente ley), de los presuntos responsables a quienes identificará debidamente, procurando, en lo posible, mantenerlo en el lugar hasta la llegada del superior a cargo del servicio o del Juez competente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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