TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES
Artículo 46
(Retorno de las valorizaciones).- Una vez que se aprueben los
instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia tendrá derecho
como, administración territorial competente, a participar en el mayor
valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de
ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima que a continuación se establece:
a) En el suelo a transformar el 5% (cinco por ciento) de la
edificabilidad total atribuida al ámbito.
b) En el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación,
consolidación o reordenamiento, el 15% (quince por ciento) de la mayor
edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito. (*)
La participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de
inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal
para su inclusión en la cartera de tierras.
Los promotores de la actuación, que manifiesten su interés y compromiso
por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesión de acuerdo con
el instrumento, podrán acordar con la Intendencia Municipal la sustitución
de dicha cesión por su equivalente en dinero. Dicho importe será destinado
a un fondo de gestión territorial o bien la permuta por otros bienes
inmuebles de valor similar.
Si la Intendencia Municipal asume los costos de urbanización le
corresponderá además, en compensación, la adjudicación de una
edificabilidad equivalente al valor económico de su inversión.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 386.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 46.