Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 46

 (Retorno de las valorizaciones).- Una vez que se aprueben los
instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendrá
derecho, como Administración territorial competente, a participar en el
mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones
de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción
mínima que a continuación se establece:

a) En el suelo con el atributo de potencialmente transformable, el 5%
   (cinco por ciento) de la edificabilidad total atribuida al ámbito.

b) En el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación,
   consolidación o reordenamiento, el 15% (quince por ciento) de la mayor
   edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito.

La participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de
inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal
para su inclusión en la cartera de tierras.

Los promotores de la actuación, que manifiesten su interés y compromiso
por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesión de acuerdo con
el instrumento, podrán acordar con la Intendencia Municipal la sustitución
de dicha cesión por su equivalente en dinero. Dicho importe será destinado
a un fondo de gestión territorial o bien la permuta por otros bienes
inmuebles de valor similar.

Si la Intendencia Municipal asume los costos de urbanización le
corresponderá además, en compensación, la adjudicación de una
edificabilidad equivalente al valor económico de su inversión.

                               CAPITULO IV

         SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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