(Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El Programa de Actuación
Integrada como instrumento que habilita la transformación de suelo,
podrá ser Abreviado o Complementario.
A) Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza
en un sector del territorio en el cual la planificación departamental
asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo
establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso
general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y
densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se
deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como
los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de
Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación
ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y
será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea
la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su
difusión. (*)
B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de
cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de
potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso
principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya
cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de
suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente
transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de
interés departamental. El Programa de Actuación Integrada
Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e
instancias de participación previstas en esta ley. (*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 420.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.
Ver en esta norma, artículo:25.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.