LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 21-BIS

   (Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El Programa de Actuación 
   Integrada como instrumento que habilita la transformación de suelo, 
   podrá ser Abreviado o Complementario.

A) Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza
   en un sector del territorio en el cual la planificación departamental
   asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo
   establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso
   general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y
   densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se
   deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como
   los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de
   Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación
   ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y
   será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea
   la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su
   difusión. (*)

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de
   cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de
   potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso
   principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya
   cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de
   suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente
   transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de
   interés departamental. El Programa de Actuación Integrada
   Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e
   instancias de participación previstas en esta ley. (*)

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 420.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.
Ver en esta norma, artículo: 25.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.
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