Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

   Agrégase a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 21 BIS. (Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El
   Programa de Actuación Integrada como instrumento que habilita la
   transformación de suelo, podrá ser Abreviado o Complementario.

A) PAI Abreviado es el que se realiza en un sector del territorio en el
   cual la planificación departamental asignó el atributo de
   potencialmente transformable, y cumple con lo establecido en dicha
   planificación respecto a la categoría a la que se transformará el
   suelo, el uso principal y demás requisitos que establezca la
   reglamentación. El Programa de Actuación Integrada Abreviado no
   requiere aprobación de evaluación ambiental estratégica ni expedición
   de informe de correspondencia y será obligatoria una única instancia
   de participación pública, sin perjuicio de su difusión.

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de
   cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de
   potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso
   principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya
   cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de
   suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente
   transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de
   interés departamental. El Programa de Actuación Integrada
   Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e
   instancias de participación previstas en esta ley".
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