LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO IV - INSTRUMENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 21

   (Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación
   Integrada constituyen el instrumento para la transformación de
   sectores de suelo e incluirán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con
   capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su
   ordenamiento y actuación.

b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.

c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y
   las normas de regulación y protección detalladas, aplicables al
   ámbito. (*)

Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de
cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de las
valoraciones, urbanización, construcción o desarrollo entre otros.

El acuerdo para autorizar la formulación de un Programa de Actuación
Integrada se adoptará por la Intendencia Municipal de oficio o a instancia
de parte, la que deberá presentar la propuesta del ámbito sugerido y
justificación de la viabilidad de la actuación.

La Intendencia Municipal podrá autorizar la elaboración del Programa de
Actuación Integrada y la posterior ejecución por gestión pública, privada
o mixta, según los criterios establecidos en la Ordenanza Departamental.

La elaboración por iniciativa privada únicamente podrá autorizarse cuando
cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en el
ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes de su ejecución, todo
ello en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental
correspondiente.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 379.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21.
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