Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 (Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación 
Integrada constituyen el instrumento para la transformación de sectores 
de suelo categoría urbana, suelo categoría suburbana y con el atributo de
potencialmente transformable e incluirán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con
   capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su
   ordenamiento y actuación.

b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.

c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada
   y las normas de regulación y protección detalladas aplicables al
   ámbito.

Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de
cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de las
valoraciones, urbanización, construcción o desarrollo entre otros.

El acuerdo para autorizar la formulación de un Programa de Actuación
Integrada se adoptará por la Intendencia Municipal de oficio o a instancia
de parte, la que deberá presentar la propuesta del ámbito sugerido y
justificación de la viabilidad de la actuación.

La Intendencia Municipal podrá autorizar la elaboración del Programa de
Actuación Integrada y la posterior ejecución por gestión pública, privada
o mixta, según los criterios establecidos en la Ordenanza Departamental.

La elaboración por iniciativa privada únicamente podrá autorizarse cuando
cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en 
el ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes de su ejecución, 
todo ello en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental
correspondiente.
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