DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EXTRACCION DE SANGRE HUMANA Y COMPONENTES PARA FINES TERAPEUTICOS




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1419

Artículo 1

 Decláranse de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes
y hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos.

Artículo 2

 Los bancos de sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de
medicina transfusional y los centros asistenciales deberán ajustarse a las
directivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el Ministerio
de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor
tecnología disponible a todo el procedimiento desde la selección de
donantes hasta la transfusión, necesarios para asegurar el óptimo
aprovechamiento terapéutico de la sangre humana.

Artículo 3

 Los servicios de medicina transfusional y los centros asistenciales
deberán aplicar los criterios clínicos y las pautas terapéuticas más
apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de
la sangre, hemocomponentes y hemoderivados.

Artículo 4

 Prohíbese la comercialización con fines de lucro de la sangre humana y
hemoderivados obtenidos a partir de la misma.
Limítase la percepción de haberes por parte de las instituciones
prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la
captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre,
producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e
inmunohematológicas, así como la evaluación clínica, los servicios
transfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de
acuerdo al laudo vigente.
El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes
señalados.

Artículo 5

 Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a
llevar a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de plasma
fresco congelado con destino a su fraccionamiento, así como a los
servicios de hemoterapia acreditados, públicos y privados.

Artículo 6

 Facúltase al Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los
convenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma
humano disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina
transfusional, a los efectos de asegurar la disponibilidad de
hemoderivados y su acceso a toda la población, así como a planificar la
creación de una planta de fraccionamiento nacional con intervención de
instituciones públicas y privadas.


RODOLFO NIN NOVOA - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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