DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EXTRACCION DE SANGRE HUMANA Y COMPONENTES PARA FINES TERAPEUTICOS




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1419

Artículo 2

 Los bancos de sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de
medicina transfusional y los centros asistenciales deberán ajustarse a las
directivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el Ministerio
de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor
tecnología disponible a todo el procedimiento desde la selección de
donantes hasta la transfusión, necesarios para asegurar el óptimo
aprovechamiento terapéutico de la sangre humana.
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