Prohíbese la comercialización con fines de lucro de la sangre humana y
hemoderivados obtenidos a partir de la misma.
Limítase la percepción de haberes por parte de las instituciones
prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la
captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre,
producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e
inmunohematológicas, así como la evaluación clínica, los servicios
transfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de
acuerdo al laudo vigente.
El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes
señalados.