El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía
y Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de setenta y
dos meses a contar desde julio del presente año. También deberá
informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.674 de 23/07/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.302 de 11/06/2008 artículo 2.