AUTORIZACION DE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE LANCHAS. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 11/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1342

Artículo 2

  El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía 
y Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de setenta y 
dos meses a contar desde julio del presente año. También deberá 
informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.674 de 23/07/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.302 de 11/06/2008 artículo 2.
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