Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 539-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y
Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán
contemplar que la amortización no supere el plazo de treinta y seis meses
a contar desde julio del presente año. También deberá informarse al
Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se
realicen.
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