AUTORIZACION DE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE LANCHAS. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 11/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1342

Artículo 1

 Habilítase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional a contraer con el
Banco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por un monto total
de hasta US$ 6.200.000 (dólares estadounidenses seis millones doscientos
mil), con destino a la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la
Armada", para la compra de dieciséis lanchas a ser utilizadas en la
República de Haití, en el marco de las Operaciones de Mantenimiento de la
Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2

  El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía 
y Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de setenta y 
dos meses a contar desde julio del presente año. También deberá 
informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.674 de 23/07/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.302 de 11/06/2008 artículo 2.

Artículo 3

 La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros
costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de los
reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas, por concepto
de reembolso por uso de equipamiento, en el desarrollo de las Misiones de
la Paz.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI
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