CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 2

 (Pensiones).- A los efectos de esta ley, se considera pensión al
establecimiento comercial que presta servicio de hospedaje en las
condiciones que la reglamentación establecerá.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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