CREACION DEL REGISTRO DE PENSIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 16/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1151

Artículo 6

 (Plazos de inscripción).- Las pensiones definidas en el artículo 2º
deberán inscribirse en el Registro creado por la presente ley, en un plazo
de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la misma.
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