DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DE BOVINO




Promulgación: 17/04/2008
Publicación: 25/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 853
Reglamentada por: Decreto Nº 9/010 de 12/01/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Del tránsito).- No se permitirá el tránsito de animales con garrapata
boophilus microplus en todo el territorio nacional, cualquiera sea el
estado del ectoparásito, la especie de ganado y el medio de transporte
empleado.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá
establecer excepciones a lo dispuesto por el inciso precedente, cuando las
condiciones sanitarias lo ameriten.
En los casos de excepción referidos en el inciso precedente, el tránsito
de animales deberá realizarse mediante un procedimiento que minimice el
riesgo epidemiológico de difusión de la ectoparasitosis y de la presencia
de residuos de garrapaticidas en la carne, determinado por la autoridad
competente.
Sin perjuicio de la propia responsabilidad que le corresponde a los
propietarios o encargados, los transportistas de ganado, cuando no sean
acompañados por éstos, serán responsables durante el transporte del
cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la presente ley y
las reglamentaciones que se dicten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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