TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
seguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas,
intermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser
informado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la
protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.
A esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada la
exhibición de los siguientes documentos:
A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N°
   16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al
   organismo previsional.
B) Certificado que acredite situación regular de pago de las
   contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que
   corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
   1990).
C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la
   existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
   profesionales.
D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en
   su caso, convenio colectivo aplicable.
Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores
comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los
controles que estime pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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