TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o
la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado
establecido en el artículo 4° de la presente ley, responderá
subsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1° de la Ley
N° 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí
establecida y el alcance definido en el artículo 7° de la presente ley.
Cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del
cumplimiento de estas obligaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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