LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 76

   Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

    A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

    B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con 
       el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

    C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser 
       transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde 
       su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor 
       deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y 
       en el Registro Nacional de Automotores.

       El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la 
       persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.

   En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la  intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 352.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121.
Reglamentado por: Decreto Nº 330/008 de 14/07/2008.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
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