Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que
decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única
vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos
de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa
habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos
vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a
contar desde su ingreso a la República. El régimen a que
esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos
de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de
Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por
la persona interesada en la Intendencia Departamental
correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será
preceptiva la intervención del despachante de aduanas.
Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares
en los documentos relacionados con el trámite de residencia
definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo
familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
121.
Reglamentado por: Decreto Nº 330/008 de 14/07/2008.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121,
Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.