Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008,
por el siguiente:
 "ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el
exterior que decida retornar al país podrá introducir libre de todo
trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos
o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados 
   con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el 
   que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos
   años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que
   esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de
   empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
   El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona
   interesada en la Intendencia correspondiente.
   En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la
   intervención del despachante de aduana.
   Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los
   documentos relacionados con el retorno de los compatriotas y de su
   núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el
   presente artículo".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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