LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA
Sección II - Causales de denegatoria de la residencia

Artículo 46

  Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:

1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter
   doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las
   leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación
   de penas privativas de libertad mayores de los dos años.

2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.

   En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales 
presentados por el interesado no cuente con información completa y que
dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida
supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la 
República Oriental del Uruguay.

   Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber
transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito
computado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos 
deberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el 
agente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención 
preventiva o por el cumplimiento de la pena. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 155.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 46.
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