Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

 Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:
1) Haber sido procesadas o condenadas por delitos comunes de carácter
   doloso cometidos en el país o fuera de él, que merezcan según las leyes
   de la República la aplicación de penas privativas de libertad mayores a
   los dos años.
2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.
Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber
transcurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito
computado a partir de la condena. A tales efectos deberá descontarse, para
la determinación del plazo, los días que el agente permaneciese privado de
su libertad a raíz de la detención preventiva o por el cumplimiento de la
pena.

                                CAPITULO X
             CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA

                                Sección I
                    Roles del Ministerio del Interior
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