Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 2, 242 (derógase lo
relativo al "Programa Uruguay Trabaja" y manteniéndose vigentes los
mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa).
Reglamentada por: Decreto Nº 222/008 de 23/04/2008.
(Incompatibilidades).- No podrán postularse para el Programa Uruguay
Trabaja ni participar en él:
A) Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial,
jubilaciones o pensiones servidas por instituciones de seguridad social o
equivalentes, nacionales o extranjeras, exceptuando pensiones por
invalidez y de sobrevivencia.
B) Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la Dirección
General Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en
cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación
de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación,
según corresponda". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 303.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007 artículo 6.