Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Incompatibilidades).- No podrán postularse para el Programa "Uruguay
Trabaja" ni participar en él:

A) Quienes hayan participado en el Proyecto "Trabajo por Uruguay".

B) Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
   por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad
   parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por
   instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o
   extranjeras.

C) Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
   registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la
   Dirección General Impositiva.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
Ayuda