SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 242
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", el "Programa Accesos" que tendrá como objeto promover la inserción laboral y el desarrollo socioeducativo de los participantes de otros programas del mismo Inciso y de otros organismos públicos. El Programa tendrá alcance nacional y actuará mediante convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, generando las articulaciones necesarias para el acceso a programas de formación, priorizando los procesos de trabajo en términos de trayectorias personales.
Los participantes serán postulados por el Ministerio de Desarrollo Social, según las condiciones que establezca la reglamentación. En caso de que las postulaciones superen los cupos asignados al programa, se recurrirá al sorteo, teniendo en cuenta el principio de equidad territorial.
El "Programa Accesos" será financiado con cargo a:
I) El proyecto "Trabajo Protegido", creado en el artículo 255 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
II) Otros mecanismos de financiación establecidos en el marco de la Ley
N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007.
Derógase la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, en lo relativo al "Programa Uruguay Trabaja", manteniéndose vigentes los mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa.
Los compromisos asumidos al amparo del "Programa Uruguay Trabaja", se cumplirán hasta su finalización, sin que sea posible prórroga alguna. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).