(Financiamiento del Fondo Solidario).- El Fondo Solidario se integrará con:
A) Las sumas provenientes de los aportes de los empleadores que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieren vertido en
el Banco de Previsión Social, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 7° del Acuerdo Anexo del Decreto N° 153/006, de 23 de mayo de
2006.
B) Las sumas provenientes de las cotizaciones del sector empleador y/o
trabajador que correspondieren por aplicación del artículo 16 de esta
ley, devengadas desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la
fecha de inicio del régimen de cuentas individuales a que refiere el
artículo 17 de la presente ley.
C) Las multas y recargos por infracciones a las disposiciones de la
presente ley, así como las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°
19.045, de 2 de enero de 2013.
D) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita.
E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de
los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias).
F) Las sumas que pasen de pleno derecho al Fondo Solidario en virtud de
la caducidad establecida en los artículos 13 de la presente ley y 3
bis de la Ley N° 19.045, de 2 de enero de 2013.
Los recursos del Fondo Solidario serán destinados en primer término a
sufragar los gastos de administración y gestión del Fondo de Cesantía
y Retiro. Si los recursos del Fondo Solidario fueran superiores a los
necesarios para garantizar el pago de dichos gastos, la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita podrá disponer en cada año, de
hasta un 30% (treinta por ciento) del excedente acumulado, a efectos
de financiar obras o proyectos propuestos por acuerdo de los actores
sociales (empleadores y trabajadores) integrantes del Consejo de
Salarios del Grupo 9. Dichos proyectos se ejecutarán directamente por
el Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción, o los fondos
sociales de la Construcción. En estos últimos casos, la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita deberá aprobar el proyecto a ser
financiado y controlar que el destino del financiamiento sea empleado
para la realización del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.373 de 24/09/2024 artículo 2.
Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.045 de 02/01/2013
artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:19.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.045 de 02/01/2013 artículo 8,
Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 18.