CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO SOLIDARIO

Artículo 18

 (Financiamiento del Fondo Solidario).- El Fondo Solidario se integrará
con:
A) Las sumas provenientes de los aportes de los empleadores que a la
   fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieren vertido en
   el Banco de Previsión Social, en cumplimiento de lo dispuesto por el
   artículo 7° del Acuerdo Anexo del Decreto N° 153/006, de 23 de mayo de
   2006.
B) Las sumas provenientes de las cotizaciones del sector empleador y/o
   trabajador que correspondieren por aplicación del artículo 16 de esta
   ley, devengadas desde la fecha de su entrada en vigencia hasta la fecha
   de inicio del régimen de cuentas individuales a que refiere el artículo
   17 de la presente ley.
C) Las multas y recargos por infracciones a las disposiciones de la
   presente ley.
D) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Comisión
   Administradora Honoraria Tripartita.
E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión 
   Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de 
   los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades 
   complementarias). (*)
Los recursos del Fondo Solidario serán destinados a sufragar los gastos de
administración y gestión del Fondo de Cesantía y Retiro, no pudiendo
emplearse con tal destino los recursos acreditados en las cuentas
individuales.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.045 de 02/01/2013 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 18.
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