NUEVO SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES A MENORES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1524
Reglamentada por: Decreto Nº 322/008 de 02/07/2008.
Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 504.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Son atributarios o administradores del beneficio instituido por la presente ley, las personas con capacidad legal o las instituciones a cuyo cargo estén los beneficiarios.

   Cuando exista más de un atributario o administrador posible, la madre biológica tendrá preferencia sobre el resto.

   La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos que se
deben cumplir para la percepción del beneficio establecido por la presente ley, con especial consideración de los referidos a: i) situación socioeconómica del hogar; ii) concurrencia a centros de estudio; iii) cumplimiento de controles sanitarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 506.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 3.
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