SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS. CONSERVACION Y ORGANIZACION DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1478
Reglamentada por: Decreto Nº 355/012 de 31/10/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Fin).- Es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio
Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos
de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y
como elementos de prueba, garantía e información.

La administración pública deberá garantizar a sus archivos las condiciones
necesarias, en cuanto a edificios y equipamiento, de acuerdo a
especificaciones técnicas.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (Concepto).- Se considera:

A) Archivo: conjunto orgánico de documentos, reunidos por personas
   físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus
   funciones.

B) Documento de archivo: testimonio material de un hecho o acto, de
   cualquier fecha o forma, registrado en cualquier soporte, producido o
   recibido por persona física o jurídica en el desarrollo de su
   actividad.

Artículo 3

 (Objeto).- Regular la función archivística a nivel nacional entendiendo
por tal la actividad realizada por órgano competente para garantizar la
salvaguarda de los archivos públicos y privados que constituyen el
Patrimonio Documental de la Nación.

Artículo 4

 (Ambito de aplicación).- El alcance de este derecho obliga a todos los
órganos y organismos públicos, sean estatales o no estatales.

Artículo 5

 (Organo rector).- El Archivo General de la Nación, dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura, será el órgano rector de la política
archivística nacional tendiente a: normalización, diseño y ejecución de
las políticas y asesorar en la gestión documental y archivística.

Artículo 6

 (Sistema Nacional de Archivos).- Se crea el Sistema Nacional de Archivos
que estará compuesto por el conjunto de Archivos Públicos del Uruguay y
los privados que se integren a él, con el solo objetivo de posibilitar la
normalización de los procesos archivísticos.

Artículo 7

 (Profesionalización).- A los efectos de garantizar la conservación y la
organización de los documentos se propenderá a la profesionalización del
personal responsable de los archivos.
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Artículo 8

 (Derogaciones).- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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