Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Derogaciones).- Deróganse los artículos 7°, 8°, 11 y 15 de la Ley Nº
14.095, de 17 de noviembre de 1972, con sus modificativas; el Decreto Ley
Nº 14.887, de 27 de abril de 1979; la Ley Nº 17.471, de 29 de abril de
2002; y la Ley Nº 17.569, de 22 de octubre de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de
noviembre de 2007.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

                            ANEXO METODOLOGICO

      DETERMINACION DE LA TASA IMPLICITA DEFINIDA EN EL ARTICULO 10

Para la determinación de la tasa implícita a la que hace referencia el
artículo 10 de la presente ley, en términos financieros TIR o tasa interna
de retorno, se define la siguiente fórmula:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

donde:

D representa los desembolsos del préstamo que recibe el deudor en cada
momento del tiempo;

G representa los gastos fijos de concesión y administración del crédito
que el acreedor puede descontar del cómputo de la tasa de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley según
corresponda;

P representa todos los pagos que realiza el deudor en cada momento del
tiempo;

Los subíndices 0, 1, 2, ..., n representan los diferentes momentos del
tiempo, de forma tal que D0 es el desembolso inicial que recibe el deudor,
G0 es la suma de hasta 10 UI de gastos fijos de concesión y administración
del crédito que el acreedor puede excluir del cómputo de la tasa de
interés implícita al momento  inicial de conceder el préstamo y P0 es el
pago que el deudor hace, si lo hubiere, en el momento de recibir el monto
inicial.

D1, D2, ..., Dn son los sucesivos desembolsos que recibe el deudor, si los
hubiere, y P1, P2, ..., Pn son los sucesivos pagos que realiza el deudor.
G1, G2, ..., Gn son los sucesivos gastos fijos de administración del
crédito que el acreedor puede excluir del cómputo de la tasa de interés
implícita por hasta 2 UI por cuota y por un total de 20 UI.

La tasa implícita o TIR se calcula sobre la base del valor de i tal que
ambos lados de la ecuación (#1) sean iguales, de forma que la siguiente
expresión sea igual a cero:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

El valor de i no puede ser despejado directamente de la ecuación (#2),
sino que se debe proceder en forma iterativa sobre la base de un valor
inicial. Sin embargo, los software de planillas electrónicas más
difundidos (Excel, Lotus, Qpro, y demás) incluyen funciones para el
cálculo automático de la TIR.

Para expresar la tasa hallada en términos de tasa efectiva anual (TEA)
debe realizarse la siguiente transformación al valor de i que surge de la
ecuación (#2):

donde:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

T = 1 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son años;
T = 2 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son semestres;
T = 3 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son
cuatrimestres;
T = 4 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son trimestres;
T = 6 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son bimestres;
T = 12 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son meses;
T = 365 si los diferentes momentos del tiempo 0, 1, 2, ... n son días.

En los casos en que de acuerdo a la legislación vigente los intereses de
la operación financiera estuvieran gravados por el Impuesto al Valor
Agregado, u otros impuestos legalmente a cargo del deudor, deberá
excluirse el componente de impuestos a los intereses y calcular la TIR
correspondiente al flujo de fondos resultante.

Ejemplo

Préstamo a una familia en moneda nacional de $ 3.000 pagadero en diez
cuotas mensuales y consecutivas de $ 340. A1 momento de recibir el crédito
el deudor abona $ 100 por gastos. Se trata de un préstamo donde los
intereses no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y en el
que, a los efectos del cobro del servicio de la deuda, la institución
financiera acreedora tiene el beneficio de la retención legal sobre el
sueldo del deudor o del débito automático de las cuotas en una cuenta
bancaria del deudor.

Valor de la UI el día de la concesión del crédito (8 de setiembre de
2006): $ 1,5792 (valor que cambia en forma diaria). En este ejemplo, se le
otorgó a la UI un valor constante en el tiempo, lo que presupone una tasa
de inflación cero para el período.

De acuerdo a las definiciones de la fórmula (#1):

D0 = $ 3.000
G0 = $ 15,79 (equivalente a 10 U.I. x 1,5792)
P0 = $ 100

D1 = D2 = D3 = D4 = D5 = D6 = D7 = D8 = D9 = D10 = 0 ya que no se pactaron
desembolsos adicionales al inicial recibido en el momento 0.

G1 = G2 = G3 = G4 = G5 = G6 = G7 = G8 = G9 = G10 = $ 3,16 (equivalente a 2
UI x 1,5792).

P1 = P2 = P3 = P4 = P5 = P6 = P7 = P8 = P9 = P10 = $ 340 (valor de la
cuota mensual pactada, no existiendo pagos por otros conceptos).

El valor de i que cumple con la ecuación (#2) es i = 0,02714

Para expresar el valor de i en términos de tasa efectiva anual, se usa la
fórmula (#3), con T =12 por tratarse de pagos mensuales:

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Resultado: la tasa de interés implícita pactada es 37,89% efectiva anual.

Para determinar la existencia de intereses usurarios la tasa de 37,89%
debe ser comparada con la que publique el Banco Central del Uruguay (BCU)
correspondiente a moneda nacional, a plazo menor de un año para familias
vigente al momento de haberse otorgado el crédito.

Por tratarse de un capital prestado menor a 2.000.000 UI la tasa hallada
de 37,89% no podrá superar en más de 60% (1,6 veces) la tasa de referencia
publicada por el BCU. De modo tal que si el crédito hubiera sido concedido
en setiembre de 2006, cuando la tasa media de interés informada por el
Banco Central para operaciones de crédito en moneda nacional a las
familias a plazo menor de un año era 33,14%, la tasa máxima admitida
hubiera sido 33,14% x 1,6 = 53,02%, por lo cual en este ejemplo no se
hubiera configurado una violación de la ley de usura.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de
noviembre de 2007.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 5 de Diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
Ayuda