CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, compete
al Ministerio de Salud Pública:

A) Elaborar las políticas y normas conforme a las cuales se organizará
   y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud, y ejercer el
   contralor general de su observancia.
B) Registrar y habilitar a los prestadores de servicios integrales de
   salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y a los
   prestadores parciales con quienes contraten.
C) Controlar la gestión sanitaria, contable y económico-financiera de
   las entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.
D) Fiscalizar la articulación entre prestadores en el marco del
   Sistema Nacional Integrado de Salud.
E) Aprobar los programas de prestaciones integrales de salud que
   deberán brindar a sus usuarios los prestadores públicos y privados que
   integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, y mantenerlos
   actualizados de conformidad con los avances científicos y la realidad
   epidemiológica de la población.
F) Instrumentar y mantener actualizado un sistema nacional de
   información y vigilancia en salud.
G) Regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de
   medicamentos, y controlar su aplicación.
H) Diseñar una política de promoción de salud que se desarrollará
   conforme a programas cuyas acciones llevarán a cabo los servicios de
   salud públicos y privados.
I) Promover, en coordinación con otros organismos competentes, la
   investigación científica en salud y la adopción de medidas que
   contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
J) Las demás atribuciones que le otorga la presente ley, la Ley Nº
   9.202 "Orgánica de Salud Pública", de 12 de enero de 1934, y otras
   disposiciones aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 77 (vigencia).
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