CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Para autorizar como integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud a
las entidades referidas en el artículo 11 de la presente ley, la Junta
Nacional de Salud evaluará, además de los requisitos establecidos en el
literal B) del artículo 5º y en los artículos 12 y 13 de la presente ley,
su caudal de usuarios, los recursos humanos, la planta física, el
equipamiento, los programas de atención a la salud, la tecnología, el
funcionamiento organizacional y el estado económico-financiero, según
criterios que fije la reglamentación.
La integración al Sistema Nacional Integrado de Salud tendrá carácter
funcional, no modificando la titularidad de las entidades ni su autonomía
administrativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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