CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

 Las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud podrán contratar entre sí y con terceros las
prestaciones incluidas en los programas integrales de atención a la salud
que apruebe el Ministerio de Salud Pública.
Dichos contratos deberán ser sometidos a la autorización de la Junta
Nacional de Salud, la que controlará todo lo referente a la habilitación
de los prestadores y su infraestructura, capacidad asistencial, relación
entre el volumen de prestaciones a contratar y el número de usuarios del
prestador contratante, plazos de los contratos y la estabilidad de las
condiciones de relacionamiento.
La Junta Nacional de Salud verificará que las entidades contratantes no
mantengan deudas vencidas con quienes pretenden contratar, en cuyo caso
deberán cancelarlas o refinanciarlas antes de la firma de un nuevo
contrato.
Si la Junta Nacional de Salud no formula observaciones ni deniega la
autorización dentro de los treinta días de presentada la solicitud, el
respectivo contrato se considerará autorizado.
En situaciones de caso fortuito, fuerza mayor y otras razones de urgencia,
los prestadores podrán contratar notificando de inmediato a la Junta
Nacional de Salud. Ésta concederá un plazo prudencial para la presentación
de la documentación contractual y acreditante de las circunstancias
excepcionales que motivaron la contratación. En caso de incumplimiento, se
aplicará el régimen sancionatorio previsto en el literal E) del artículo
28 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42, 43 y 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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